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sábado, 8 de mayo de 2010

Alumbrado

Todo el establecimiento deberá tener un alumbrado natural o artificial adecuado. Cuando procesa, el alumbrado no deberá alterar los colores, y la intensidad no deberá ser menor de:

540 luz (50 bujías pie) en todos los puntos de inspección, 220 luz (20 bujías pie) en las salas de trabajo,
110 luz (10 bujías pie) en otras zonas.

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