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jueves, 28 de marzo de 2013

ACCIDENTE CON AUSENCIA.

Según los artículo 89 al 92 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, las consecuencias de los accidentes se clasifican en cinco tipos:

a) MUERTE.

b) INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.
Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Las consideradas son las siguientes:

 Pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las dos inferiores, de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose para este fin, como partes esenciales, el pie y la mano.
 La lesión funcional del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el punto anterior.
 La pérdida de los ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida de la fuerza visual.
 La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro.
 La enajenación mental incurable.
 Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de aparatos circulatorio o respiratorio, ocasionados directamente o indirectamente por acción mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables.
 La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de incapacidad parcial y que avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta.

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