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jueves, 21 de marzo de 2013

SUELDO PROMEDIO EN PERIODO DE VACACIONES.

De acuerdo al Decreto Supremo 12059 de 24 de diciembre de 1974, en su articulo único indica que: Para el cálculo del salario a pagarse por el período de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario que, en cada año, origina el derecho a la vacación correspondiente con exclusión de todo el cargo por:

a) Trabajo extraordinario.
b) Bono de asistencia.
c) Bono o subsidio de movilidad.
d) Gastos de representación.

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