El
artículo 44 de la Ley General del Trabajo que fue modificado mediante el
Decreto Supremo No. 3150, de 19 de agosto de 1952, y reglamentado por el
Decreto Supremo No. 17288, de 18 de marzo de 1980, establece que los descansos
anuales a que tienen derecho los trabajadores se regirán por la escala, que se
presenta en el cuadro No. 3.14.
Cuadro No. 3.14.
ESCALA
DE VACACIONES
AÑOS
TRABAJADOS
|
DÍAS
DE VACACIÓN
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De 1 a 5 años cumplidos de trabajo
|
15 días
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De 5 a 10 años cumplidos de trabajo
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20 días
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De 10 años cumplidos adelante
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30 días
|
Fuente:
Art. 1 del Decreto Supremo 17288, de 18 de marzo de 1980.
En
consecuencia, las primeras cuatro vacaciones corresponden a períodos de quince
días, las cinco siguientes a períodos de veinte días, y a partir de la décima
vacación a períodos de treinta días hábiles.
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