La seguridad industrial busca minimizar los accidentes de trabajo. La LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR, define el Accidente de Trabajo como: "un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) al trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad".
Los accidentes de trabajo se clasifican en:
1) ACCIDENTE SIN AUSENCIA.
Son los que una vez ocurridos, el empleado continúa trabajando. Este tipo de accidentes no se considera en los cálculos de los coeficientes de frecuencia ni de gravedad, pero debe ser investigado y anotado en el informe.
2) ACCIDENTE CON AUSENCIA.
Según los artículo 89 al 92 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, las consecuencias de los accidentes se clasifican en cinco tipos:
a) MUERTE.
b) INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.
Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Las consideradas son las siguientes:
- Pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las dos inferiores, de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose para este fin, como partes esenciales, el pie y la mano.
- La lesión funcional del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el punto anterior.
- La pérdida de los ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida de la fuerza visual.
- La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro.
- La enajenación mental incurable.
- Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de aparatos circulatorio o respiratorio, ocasionados directamente o indirectamente por acción mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables.
- La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de incapacidad parcial y que avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta.
c) INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL.
Son incapacidades absolutas y temporales las que imposibilitan totalmente a la víctima para todo género de trabajo durante un tiempo no menor de seis días ni mayor de un año.
d) INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Los las siguientes:
- Pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales la mano, la totalidad de los dedos de la mano.
- Pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano o la totalidad de los dedos de la mano.
- Inutilización total de los dedos de la mano.
- Pérdida o inutilización de luna de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie.
- Pérdida o inutilización total de un pie.
- Pérdida de un ojo o de la visión.
- Sordera total.
- Hernia simple.
- Hernia doble.
e) INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL.
Son incapacidades parciales y temporales las que imposibilitan a la víctima para reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante un tiempo no menor de seis días, ni mayor de seis meses.
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