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miércoles, 30 de abril de 2014
BENEFICIOS SOCIALES.
Las personas son atraídas y participan en la empresa no sólo en función del puesto, del salario, de las oportunidades, del clima organizacional, sino también en función de las expectativas de servicios y beneficios sociales que podrán disfrutar. Los beneficios sociales están orientados hacia el logro de ciertos objetivos. En este acápite se desarrolla con detalle los beneficios sociales que proporciona la empresa a sus empleados.
martes, 29 de abril de 2014
BONO DE RENDIMIENTO.
El Bono de Rendimiento es la remuneración adicional que da la empresa a la mano de obra directa e indirecta en forma voluntaria, con el propósito de alentar en los empleados un desempeño excelente en el desarrollo de sus funciones. El Bono de Rendimiento se paga de acuerdo a los resultados de la Evaluación del Desempeño y la escala es la siguiente:
• 37.50% sobre el salario básico Desempeño EXCELENTE
• 25.00% sobre el salario básico Desempeño BUENO
• 12.50% sobre el salario básico Desempeño ACEPTABLE
Los empleados que tuviesen desempeños POBRES e INACEPTABLES, no percibirán el Bono de Rendimiento debido a los bajos resultados de su evaluación.
• 37.50% sobre el salario básico Desempeño EXCELENTE
• 25.00% sobre el salario básico Desempeño BUENO
• 12.50% sobre el salario básico Desempeño ACEPTABLE
Los empleados que tuviesen desempeños POBRES e INACEPTABLES, no percibirán el Bono de Rendimiento debido a los bajos resultados de su evaluación.
lunes, 28 de abril de 2014
BONO DE CALIDAD.
El Bono de Calidad es la remuneración adicional que da la empresa a la mano de obra directa en forma voluntaria, con el propósito de eliminar o disminuir las unidades defectuosas. El Bono de Calidad se paga de acuerdo a la siguiente escala:
• 2.46 Bs/ partida no defectuosa menos del 1.5% de unidades defectuosas
• 1.63 Bs/ partida no defectuosa entre 1.5% y 3% de unidades defectuosas
• 0.82 Bs/ partida no defectuosa más de 3% de unidades defectuosas
• 2.46 Bs/ partida no defectuosa menos del 1.5% de unidades defectuosas
• 1.63 Bs/ partida no defectuosa entre 1.5% y 3% de unidades defectuosas
• 0.82 Bs/ partida no defectuosa más de 3% de unidades defectuosas
domingo, 27 de abril de 2014
BONO DE ASISTENCIA.
El Bono de Asistencia es la remuneración adicional que da la empresa a la mano de obra directa en forma voluntaria, con el propósito de eliminar o disminuir las inasistencias injustificadas a la empresa. El Bono de Asistencia se paga de acuerdo a la siguiente escala:
• 13% sobre el sueldo básico 0 ausencias al mes
• 9% sobre el sueldo básico 1 ausencia al mes
• 5% sobre el sueldo básico 2 ausencias al mes
Los empleados con ausencias injustificadas que superan las dos al mes, no perciben Bono de Asistencia y deben cuidar no superar las 23 inasistencias injustificadas en un año calendario laboral, de acuerdo al Decreto Supremo de 26 de febrero de 1956.
• 13% sobre el sueldo básico 0 ausencias al mes
• 9% sobre el sueldo básico 1 ausencia al mes
• 5% sobre el sueldo básico 2 ausencias al mes
Los empleados con ausencias injustificadas que superan las dos al mes, no perciben Bono de Asistencia y deben cuidar no superar las 23 inasistencias injustificadas en un año calendario laboral, de acuerdo al Decreto Supremo de 26 de febrero de 1956.
sábado, 26 de abril de 2014
BONO DE PRODUCCIÓN.
El Bono de Producción es la remuneración adicional que supone alcanzar una meta productiva concertada entre la empresa y el sindicato, tomando en cuenta las particularidades de la planta productiva. Para este propósito, la empresa garantiza la provisión de materia prima y equipos para cumplir con el programa de producción establecido, y el sindicato la asistencia regular de los trabajadores a la planta de producción.
El Decreto Supremo No. 19518 instituye el Bono de Producción, dimitiendo a la empresa y el sindicato la fijación de metas y su remuneración respectiva. Para el Plan de Producción No. 40, correspondiente a la semana 40 que se observa en el Cuadro No. 4.60. la meta es superar los 4.590 Kgs/semana 40 para percibir 0.12 Bs/Kg producido adicionalmente.
El Decreto Supremo No. 19518 instituye el Bono de Producción, dimitiendo a la empresa y el sindicato la fijación de metas y su remuneración respectiva. Para el Plan de Producción No. 40, correspondiente a la semana 40 que se observa en el Cuadro No. 4.60. la meta es superar los 4.590 Kgs/semana 40 para percibir 0.12 Bs/Kg producido adicionalmente.
viernes, 25 de abril de 2014
BONO DE ANTIGÜEDAD.
El Bono de Antigüedad se aplica sobre el salario mínimo
nacional. El artículo 60 del Decreto Supremo No. 21060, textualmente establece
la siguiente escala para el bono de antigüedad:
Cuadro No. 3.30.
BONO DE ANTIGÜEDAD
AÑOS
|
PORCENTAJE
|
2
- 4
5
- 7
8
- 10
11
- 14
15
- 19
20
- 24
25
- o más
|
5
11
18
26
34
42
50
|
Fuente:
artículo 60 del Decreto Supremo No. 21060
jueves, 24 de abril de 2014
miércoles, 23 de abril de 2014
REMUNERACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO.
El trabajo nocturno se remunera con recargos del 30% para varones y 40% para mujeres.
martes, 22 de abril de 2014
REMUNERACIÓN POR HORAS EXTRAS.
El pago por las horas extraordinarias tiene un recargo del 100%.
lunes, 21 de abril de 2014
SUELDO BÁSICO.
El sueldo básico es el equivalente al salario mínimo nacional, que el Poder Ejecutivo establece anualmente mediante la promulgación de la respectiva Ley Financial.
domingo, 20 de abril de 2014
SISTEMA DE COMPENSACIÓN.
El
sistema de compensación busca establecer la estructura de la remuneración directa.
El
salario de un empleado tiene la siguiente composición:
Æ SUELDO
BASICO
Æ REMUNERACIÓN
POR HORAS EXTRAS
Æ REMUNERACIÓN
POR TRABAJO NOCTURNO
Æ REMUNERACIÓN
POR TRABAJO EN DOMINGO
Æ BONO
DE ANTIGÜEDAD
Æ BONO
DE PRODUCCION
Æ BONO
DE ASISTENCIA
Æ BONO
DE CALIDAD
Æ BONO
DE RENDIMIENTO
|
= SUELDO TOTAL
|
-
Descuentos
|
= LÍQUIDO PAGABLE
|
sábado, 19 de abril de 2014
5. BENEFICIOS SOCIALES.
a) Es política de COFITEX Ltda. proporcionar al personal los servicios y beneficios sociales, tanto voluntarios como los establecidos por la legislación, al margen de la remuneración directa.
b) Es política de COFITEX Ltda. proporcionar al personal de la empresa los servicios y beneficios sociales compatibles con los otorgados en el mercado de trabajo local.
b) Es política de COFITEX Ltda. proporcionar al personal de la empresa los servicios y beneficios sociales compatibles con los otorgados en el mercado de trabajo local.
viernes, 18 de abril de 2014
4. RECOMPENSAS AL PERSONAL.
a) Es política de COFITEX Ltda. remunerar al personal con bonos e incentivos, tanto voluntarios como los establecidos por la legislación, al margen del salario básico o el salario de admisión.
b) Es política de COFITEX Ltda. remunerar al personal de la empresa, con salarios, bonos, incentivos y subsidios compatibles con los pagados en el mercado de trabajo local.
b) Es política de COFITEX Ltda. remunerar al personal de la empresa, con salarios, bonos, incentivos y subsidios compatibles con los pagados en el mercado de trabajo local.
jueves, 17 de abril de 2014
3. REAJUSTES SALARIALES.
a) Es política de COFITEX Ltda. cumplir con los reajustes salariales establecidos y publicados por el estado a través del gobierno de turno.
b) Es política de COFITEX Ltda. negociar los reajustes salariales con el sindicato de trabajadores de la empresa, cuando las disposiciones legales así lo dispongan.
c) Es política de COFITEX Ltda. realizar los ajustes salariales al personal que ha sido promovido, transferido a otro puesto de trabajo, de acuerdo a la clasificación de puestos y franjas de salarios.
d) Es política de COFITEX Ltda. realizar los ajustes al personal que cumpla con los requisitos del puesto de trabajo, así como al personal que desempeñe sus funciones por encima de lo normal.
b) Es política de COFITEX Ltda. negociar los reajustes salariales con el sindicato de trabajadores de la empresa, cuando las disposiciones legales así lo dispongan.
c) Es política de COFITEX Ltda. realizar los ajustes salariales al personal que ha sido promovido, transferido a otro puesto de trabajo, de acuerdo a la clasificación de puestos y franjas de salarios.
d) Es política de COFITEX Ltda. realizar los ajustes al personal que cumpla con los requisitos del puesto de trabajo, así como al personal que desempeñe sus funciones por encima de lo normal.
miércoles, 16 de abril de 2014
2. SALARIOS DE ADMISIÓN.
a) Es política de COFITEX Ltda. remunerar al personal recién incorporado con el salario de admisión equivalente al límite inferior a la clase salarial que corresponde, para las cinco clases salariales establecidas.
b) Es política de COFITEX Ltda. remunerar con 10% o 20% menos del salario de admisión, al personal que no cumpla totalmente con los requisitos del puesto asignado.
b) Es política de COFITEX Ltda. remunerar con 10% o 20% menos del salario de admisión, al personal que no cumpla totalmente con los requisitos del puesto asignado.
1. ESTRUCTURA DE PUESTOS Y SALARIOS.
a) Es política de COFITEX Ltda. remunerar al personal de acuerdo a la clasificación de puestos y a las franjas salariales establecidas.
b) Es política de COFITEX Ltda. remunerar al personal recién incorporado con el sueldo de admisión correspondiente al puesto, más las bonificaciones, subsidios e incentivos ya establecidos.
b) Es política de COFITEX Ltda. remunerar al personal recién incorporado con el sueldo de admisión correspondiente al puesto, más las bonificaciones, subsidios e incentivos ya establecidos.
martes, 15 de abril de 2014
POLÍTICA SALARIAL.
La política salarial de COFITEX Ltda. es el conjunto de principios y directrices que reflejan la orientación y la filosofía de la empresa, en lo que concierne a los temas de remuneración de sus empleados. Esta política salarial establece:
lunes, 14 de abril de 2014
SELECCIÓN DEL MÉTODO DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
La
recolección de datos se puede realizar mediante:
§ Cuestionarios.
§ Visitas
a las empresas.
§ Reuniones
con especialistas en salarios.
§ Llamadas
telefónicas.
Cuadro
No. 3.28.
COSTO
DE MANO DE OBRA EN LA INDUSTRIA TEXTIL MUNDIAL. Hilado y tejido
PAÍS
|
COSTO DE MANO DE OBRA
$US/HORA
|
HORAS TRABAJADAS
HORAS/AÑO
|
SUIZA
DINAMARCA
BELGICA
ALEMANIA
JAPÓN
NORUEGA
HOLANDA
SUECIA
AUSTRIA
ITALIA
FRANCIA
CANADA
INGLATERRA
ESTADOS UNIDOS
ESPAÑA
GRECIA
TAIWAN
BRASIL
TURQUIA
COREA DEL SUR
POLONIA
CHECOSLOVAQUIA
TAILANDIA
REPUBLICA POPULAR DE CHINA
INDIA
KENIA
BANGLADESH
PAKISTAN
INDONESIA
|
24.08
23.10
21.70
21.48
20.70
20.25
19.88
19.41
18.13
15.81
14.16
13.93
13.58
12.97
8.49
7.99
5.85
4.05
2.48
3.63
3.15
2.05
1.09
0.62
0.60
0.46
0.43
0.40
0.24
|
7,300
6,800
7,300
7,136
5,240
5,703
5,416
5,756
7,170
6,686
5,728
7,997
5,210
8,250
6,722
7,132
8,544
7,050
7,393
8,304
4,425
7,176
8,080
8,055
8,451
8,454
5,703
7,440
8,640
|
FUENTE:
Traducción de "Melliand International" No. 4 Diciembre 1998 Pp. 234
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