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sábado, 31 de mayo de 2014

EL SINDICATO.

La Ley General del Trabajo reconoce de modo expreso el derecho a la libre y voluntaria asociación de trabajadores. La organización sindical debe tener carácter de permanencia y haber obtenido su personalidad jurídica de acuerdo con las normas sustantivas y adjetivas que regulan su funcionamiento.

Por lo tanto, la organización sindical es la reunión y consiguiente asociación de carácter voluntario de trabajadores de una determinada especialidad laboral, permanente, lícita, organizada para asumir la promoción socio-económica y defensa de los derechos de todos sus afiliados.

La organización sindical persigue la defensa de sus asociados mediante los mecanismos convencionales que orientan su accionar hacia objetivos de naturaleza social, tales como: la estabilidad laboral, derecho al trabajo, vivienda social, educación, salud y otros aspectos relevantes en lo que concierne a las expectativas de vida de los trabajadores sindicalizados.


La presencia de un sindicato en la organización modifica sustancialmente el funcionamiento de la empresa. En lo que toca a la administración de recursos humanos, esta debe buscar mantener satisfechos a los trabajadores de la empresa, sin provocar algún desequilibrio a la empresa por ceder a demandas sindicales. Una situación contraria, provocaría que sus afiliados tomen acciones colectivas para corregir posibles injusticias en el sistema o para obtener determinados beneficios.

Por lo tanto, la posibilidad de encontrar fórmulas efectivas para la convivencia entre el sindicato y la organización constituye uno de los principales desafíos de la administración de recursos humanos y el sistema diseñado y presentado hasta aquí.

viernes, 30 de mayo de 2014

FLEXIBILIZACIÓN LABORAL.

La flexibilización laboral es la adecuación de la legislación del trabajo a la situación de crisis, modificando su rigidez con el objeto de lograr una solución estructural al problema social del desempleo y darle mayor competitividad a las empresas respecto a la mano de obra.

Existen muchos proyectos para flexibilizar la legislación laboral, por lo que el Sistema de Administración de Recursos Humanos debe ser un sistema amoldable a los cambios que pudiesen presentarse en la legislación laboral del país.

jueves, 29 de mayo de 2014

LEGISLACIÓN LABORAL.

Las disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los trabajadores y los empleadores son muchas, pero están agrupadas en las siguientes:

a) LEY GENERAL DEL TRABAJO.
b) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.
c) LEY DE PENSIONES.
d) REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES.
e) CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL.
f) REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL.
g) LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
h) Otras disposiciones que modifican a las anteriores.

miércoles, 28 de mayo de 2014

CLUB SOCIAL.

La empresa buscará la incorporación de sus empleados en un Club Social o la creación del mismo, buscando proporcionar a los empleados condiciones de descanso, diversión, recreación, deportivas, etc., para él y su familia.

martes, 27 de mayo de 2014

HORARIO MÓVIL DE ENTRADA Y SALIDA.

El horario móvil de entrada y salida es un beneficio voluntario, que la empresa concede a los empleados que soliciten este beneficio. Los obreros pueden solicitar su ingreso en el 1er, 2do o 3er turno de trabajo, para su programación. A los empleados administrativos que realizan estudios de grado, se les concede dos horas de tolerancia (1 en la mañana y 1 en la tarde), debiendo compensar con el trabajo nocturno de una hora las dos de tolerancia recibidas.

lunes, 26 de mayo de 2014

ASISTENCIA FINANCIERA.

La asistencia financiera es un beneficio voluntario que proporciona la empresa a sus mejores empleados, que así lo soliciten. La asistencia financiera consiste en la intermediación de la empresa ante una entidad financiera de préstamo, para obtener un crédito con las mejores condiciones de pago (tasa activa, plazos y garantía), para que el empleado pueda adquirir vivienda, vehículo u otro.

domingo, 25 de mayo de 2014

SERVICIO DE RESTAURANTE.

El servicio de restaurante es un beneficio voluntario que la empresa proporciona a sus empleados con varios propósitos, estos son:

• Asegurarse que los empleados ingieren alimentos en cantidad y calidad suficientes para desempeñar sus tareas.
• Colaborar en su economía familiar, disminuyendo los gastos de alimentación y transporte del empleado.
• Disminuir el tiempo de transportación de la empresa a su domicilio y viceversa, para que aproveche en otras actividades.
• Crear un tiempo de descanso.

El servicio de restaurante depende del horario, así se servirá almuerzo, té, café u otro, cena, y algún otro alimento o bebida que necesiten los empleados.

sábado, 24 de mayo de 2014

SUBSIDIO DE TRANSPORTE.

La empresa dotará de transporte masivo a sus trabajadores que residan a más de dos kilómetros de la empresa, con itinerarios y horarios previamente establecidos, de acuerdo al artículo 10 de la Ley General del Trabajo y resoluciones especiales que imponga el Estado.

viernes, 23 de mayo de 2014

SUBSIDIO DE SEPELIO.

Los trabajadores, cuyos hijos fallecieren, recibirán un subsidio de sepelio, pagaderos en una sola vez, por cada uno de ellos, en la cuantía y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 4677, que es la norma que regula el pago de este beneficio.

jueves, 22 de mayo de 2014

SUBSIDIO FAMILIAR.

Los trabajadores incluidos en el campo de esta aplicación tendrán derecho a tres mil quinientos bolivianos mensuales por concepto de subsidio familiar por cada uno de sus hijos. El subsidio familiar se paga por cada uno de los hijos a cargo del trabajador, mayores de un año y menores de 16 o 19 años si siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, o bien sin límite de edad en caso de ser reconocidos inválidos por los servicios médicos de la Caja siempre que la invalidez hubiere sobrevenido antes de las edades señaladas Este subsidio será pagado directamente por la empresa, al jefe de familia de acuerdo al Decreto Supremo Nº 22407, que es el Reglamento de Reformas a la Seguridad Social que regula el pago de este beneficio.

miércoles, 21 de mayo de 2014

SUBSIDIO DE LACTANCIA.

El subsidio de lactancia consistente en productos lácteos que serán suministrados directamente por la Caja por un valor de cinco mil bolivianos mensuales por cada hijo menor de un año y distribuidos diariamente a la madre. Se paga el subsidio de lactancia de acuerdo al Decreto Supremo Nº 22407 que es el Reglamento de Reformas a la Seguridad Social.

martes, 20 de mayo de 2014

SUBSIDIO DE NATALIDAD.

El subsidio de natalidad es una asignación designada a compensar los gastos producidos por el advenimiento del niño en el hogar de los trabajadores. El subsidio de natalidad consiste en el "ajuar del niño" y en una prestación en dinero equivalente a diez mil bolivianos otorgados en una sola vez. El Ajuar el niño esta formado por el indumento indispensable del recién nacido, cuyo detalle está determinado por el Decreto Supremo Nº 22407 que es el Reglamento de Reformas a la Seguridad Social.

lunes, 19 de mayo de 2014

SUBSIDIO MATRIMONIAL

El subsidio matrimonial es una asignación que se otorga a la sociedad conyugal con hijos o sin ellos. Los trabajadores casados incluidos en el campo de aplicación tendrán derecho a percibir tres mil quinientos bolivianos mensuales por concepto de subsidio matrimonial. El Decreto Supremo Nº 22407 que es el Reglamento de Reformas a la Seguridad Social que regula esta disposición.

viernes, 16 de mayo de 2014

10) SUBSIDIO DE MATERNIDAD.

Las aseguradas tienen derecho a un subsidio de maternidad pagadero por un período máximo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, siempre que cese de todo trabajo remunerado y se sujete a las prescripciones sanitarias de los servicios médicos de la Caja, y cumplan las condiciones de cotización señaladas.

El subsidio de maternidad es equivalente al 100% del salario mínimo nacional de la trabajadora que deba percibir dicho subsidio, más el 70% del excedente del salario base sobre el salario mínimo nacional. Para hacer efectivo el pago de dichos subsidios, se tomará en cuenta lo previsto por el CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL.

jueves, 15 de mayo de 2014

9) PRESTACIÓN POR GASTOS FUNERARIOS.

La prestación por gastos funerarios consiste en el pago por una sola vez de un mil cien 00/100 Bolivianos (Bs. 1.100) con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerarios del Afiliado o del Beneficiario de la Capitalización. La Ley No. 1732 (LEY DE PENSIONES) regula el pago de este beneficio.

miércoles, 14 de mayo de 2014

8) PRESTACIÓN POR MUERTE.

La prestación por muerte consiste en Pensiones, que se pagarán en favor de los Derechohabientes, en caso de fallecimiento del Afiliado. Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado.

Cada Derechohabiente percibirá una Pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados por reglamento al porcentaje que correspondiera a la totalidad del Capital Acumulado ''del Afiliado, porcentaje que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del Salario Base si éste no percibía Pensiones al momento de su fallecimiento, o al setenta por ciento (70%) de las Pensiones de invalidez o jubilación que percibía el Afiliado al momento de su fallecimiento. La suma de los porcentajes asignados por reglamento a los Derechohabientes del Afiliado no podrá exceder de cien por ciento (100%). La Ley No. 1732 (LEY DE PENSIONES) regula el pago de este beneficio.

martes, 13 de mayo de 2014

7) SUBSIDIO DE MEDICAMENTOS.

En caso de enfermedad, reconocida por los servicios médicos de la Caja, el asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que dichos servicios consideren indispensables para la curación, o sea a la necesaria asistencia médica y dental, general y especializada, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo. La Ley No. 1732 (LEY DE PENSIONES) regula el pago de este beneficio.

lunes, 12 de mayo de 2014

6) SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

La prestación por riesgo profesional se pagará como consecuencia de una enfermedad profesional que provoque el fallecimiento o incapacite definitivamente al Afiliado para continuar realizando el trabajo que desempeñaba. La incapacidad podrá ser total o parcial, si en este caso supera el diez por ciento (10%) de la pérdida de su capacidad laboral en el trabajo que desempeñaba.

La prestación de invalidez por riesgo profesional en favor del Afiliado consiste en Pensiones correspondientes a un porcentaje de su Salario Base, de acuerdo al porcentaje de su incapacidad, determinado mediante calificación. Esta prestación se pagará cuando el porcentaje de invalidez dictaminado sea superior al veinticinco por ciento (25%).

La Ley No. 1732 (LEY DE PENSIONES) y la Ley General del Trabajo regulan el pago de este beneficio.

domingo, 11 de mayo de 2014

5) SUBSIDIO POR ACCIDENTES DE TRABAJO.

La prestación por riesgo profesional se pagará como consecuencia del accidente de trabajo que provoque el fallecimiento o incapacite definitivamente al Afiliado para continuar realizando el trabajo que desempeñaba. La incapacidad podrá ser total o parcial, si en este caso supera el diez por ciento (10%) de la pérdida de su capacidad laboral en el trabajo que desempeñaba.

La prestación de invalidez por riesgo profesional en favor del Afiliado consiste en Pensiones correspondientes a un porcentaje de su Salario Base, de acuerdo al porcentaje de su incapacidad, determinado mediante calificación. Esta prestación se pagará cuando el porcentaje de invalidez dictaminado sea superior al veinticinco por ciento (25%).

La prestación de invalidez por riesgo profesional se paga hasta la emisión de una calificación que suspenda la declaración de invalidez o hasta que el Afiliado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años. Desde esta edad, el Afiliado recibirá la prestación de jubilación. La Ley No. 1732 (LEY DE PENSIONES) y la Ley General del Trabajo regulan el pago de este beneficio.

sábado, 10 de mayo de 2014

4) PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

La Pensión de Jubilación es la prestación monetaria mensual pagada al Afiliado o a sus Derechohabientes por la Administradora de Fondos de Pensiones (Banco Bilbao Viscaya o Futuro de Bolivia) o la entidad aseguradora.

La prestación de jubilación se pagará al Afiliado, independientemente de la edad, cuando tenga en su Cuenta individual un monto que permita el financiamiento de una Pensión igual o superior al setenta por ciento (70%) de su Salario Base y de la prestación por muerte para sus Derechohabientes.
A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, el Afiliado, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Individual, tendrá derecho a solicitar voluntariamente la prestación de jubilación en su favor y de sus Derechohabientes.

El valor de la Pensión será calculado en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense y su monto se pagará en Bolivianos. La Ley No. 1732 (LEY DE PENSIONES) regula el pago de este beneficio.

viernes, 9 de mayo de 2014

3) DESCANSO ANUAL.

El artículo 44 de la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo No. 3150 y el Decreto Supremo No. 17288, establece que los descansos anuales a que tienen derecho los trabajadores se regirán por la escala, que se presenta en el cuadro No. 3.31.


Cuadro No. 3.31.
ESCALA DE VACACIONES
AÑOS TRABAJADOS
DÍAS DE VACACIÓN
De 1 a 5 años cumplidos de trabajo
15 días
De 5 a 10 años cumplidos de trabajo
20 días
De 10 años cumplidos adelante
30 días

            Fuente: Art. 1 del Decreto Supremo 17288, de 18 de marzo de 1980.

jueves, 8 de mayo de 2014

2) AGUINALDO DE NAVIDAD.

Todos los empleados y obreros que trabajan en la empresa tienen derecho al pago de Aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de cada año, en la proporción de un sueldo mensual y 25 días de salario, respectivamente. La Ley de 18 de diciembre de 1944 establece y regula el pago de este beneficio social.

miércoles, 7 de mayo de 2014

1) PRIMA ANUAL.

La Prima Anual consiste en la remuneración adicional que se otorga a los trabajadores por su activa y decidida participación en el rendimiento óptimo de la empresa. Si la empresa hubiese obtenido utilidades al finalizar el año, otorgará a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario. La Ley de 11 de junio de 1947 establece y regula el pago de este beneficio.

martes, 6 de mayo de 2014

BENEFICIOS AL PERSONAL DE COFITEX.

Los beneficios sociales al personal de la empresa son:

 PRIMA ANUAL
 AGUINALDO DE NAVIDAD
 VACACION
 PENSION DE JUBILACION
 SUBSIDIO POR ACCIDENTES DE TRABAJO
 SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
 SUBSIDIO DE MEDICAMENTOS
 PRESTACIÓN POR MUERTE.
 PRESTACIÓN POR GASTOS FUNERARIOS.
 SUBSIDIO DE MATERNIDAD
 SUBSIDIO MATRIMONIAL
 SUBSIDIO DE NATALIDAD
 SUBSIDIO DE LACTANCIA
 SUBSIDIO FAMILIAR
 SUBSIDIO DE SEPELIO
 SERVICIO DE RESTAURANTE
 SUBSIDIO DE TRANSPORTE
 ASISTENCIA FINANCIERA
 HORARIO MOVIL DE ENTRADA Y SALIDA
 CLUB SOCIAL O GREMIO

Veamos en que consiste cada uno de estos:

lunes, 5 de mayo de 2014

BENEFICIOS VOLUNTARIOS.

Los beneficios voluntarios son los concedidos por el libre albedrío de la empresa, ya que no son exigidos por ley ni por negociación colectiva. Estos son:

 Servicio de restaurante
 Asistencia financiera
 Horario móvil de entrada y salida
 Club social o gremio

domingo, 4 de mayo de 2014

BENEFICIOS LEGALES.

Los beneficios legales son los exigidos por la legislación laboral del país, tales como:

 Prima anual
 Aguinaldo de navidad
 Descanso anual
 Pensión de jubilación
 Subsidio por accidentes de trabajo
 Subsidio por enfermedad
 Subsidio de medicamentos
 Subsidio de maternidad
 Subsidio matrimonial
 Subsidio de natalidad
 Subsidio de lactancia
 Subsidio familiar
 Subsidio de sepelio
 Subsidio de transporte

sábado, 3 de mayo de 2014

TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES.

Los beneficios sociales se clasifican en:

• Beneficios Legales
• Beneficios Voluntarios

viernes, 2 de mayo de 2014

COYUNTURA DE LOS BENEFICIOS SOCIALES.

Los beneficios sociales están íntimamente relacionados con la gradual concientización de la responsabilidad social de la empresa. Los orígenes y el crecimiento acelerado de los beneficios sociales se deben a los siguientes factores:

a) SITUACIÓN EMPRESARIAL.

• Competencia entre las empresas para atraer y mantener los recursos humanos.


b) SITUACIÓN LEGISLATIVA LABORAL.

• Legislación laboral.
• Previsión impuesta por el gobierno.
• Controles salariales ejercidos por el estado.

c) SITUACIÓN SINDICAL.

• Nueva actitud del empleado en cuanto a los beneficios sociales.
• Exigencias de los sindicatos.

jueves, 1 de mayo de 2014

OBJETIVOS DE LOS BENEFICIOS SOCIALES.

Los objetivos básicos de los beneficios sociales son:

• Facilidad en la atracción y el mantenimiento de los recursos humanos.
• Reducción de la rotación de personal y eliminación del ausentismo.
• Mejoramiento de la calidad de vida de los empleados.
• Perfeccionamiento del clima organizacional.
• Aumento de la productividad en general.