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martes, 13 de mayo de 2014

7) SUBSIDIO DE MEDICAMENTOS.

En caso de enfermedad, reconocida por los servicios médicos de la Caja, el asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que dichos servicios consideren indispensables para la curación, o sea a la necesaria asistencia médica y dental, general y especializada, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo. La Ley No. 1732 (LEY DE PENSIONES) regula el pago de este beneficio.

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