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jueves, 15 de mayo de 2014
9) PRESTACIÓN POR GASTOS FUNERARIOS.
La prestación por gastos funerarios consiste en el pago por una sola vez de un mil cien 00/100 Bolivianos (Bs. 1.100) con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerarios del Afiliado o del Beneficiario de la Capitalización. La Ley No. 1732 (LEY DE PENSIONES) regula el pago de este beneficio.
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